Hasta 50.000 € por ejercicio para quien use un software no conforme, y hasta 150.000 € para quien lo fabrique o lo venda. Sí, la cifra da respeto. Vamos a ver las fechas clave, las cuantías reales y, lo más importante, cómo dormir tranquilo.
El calendario original preveía 2026, pero el RD-ley 15/2025 lo aplazó un año completo. Es decir: aún estás a tiempo de adaptarte sin prisas, pero no de dormirte — migrar el último mes, con miles de rezagados saturando los soportes técnicos, es mala idea.
El artículo 201.1 quáter de la Ley General Tributaria (introducido por la Ley 11/2021) castiga tres conductas:
Las cuantías se aplican por ejercicio fiscal. Dos años facturando con un sistema no conforme pueden significar dos multas.
No hace falta una inspección aleatoria. Vías habituales:
La forma más barata de evitar sanciones es emitir ya con un software certificado. Quipu genera los registros de facturación y el encadenamiento que exige la AEAT de forma automática, sin que tengas que tocar nada técnico.
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La cifra estrella: 50.000 € por ejercicio por usar sistemas de facturación que no cumplan los requisitos. Para los fabricantes de software no conforme, también 150.000 €. Son sanciones de la LGT que exigen procedimiento: no te llegan de un día para otro.
La obligación entra en 2027 (enero sociedades, julio autónomos), así que la sanción por no usar SIF conforme no aplica antes. Pero ojo: ocultar ventas o manipular facturas ya era sancionable antes de VeriFactu.
Sociedades: hasta el 1 de enero de 2027. Autónomos: hasta el 1 de julio de 2027. El calendario completo, en la cronología VeriFactu.
La responsabilidad de usar un sistema conforme es del obligado tributario (tú), aunque el fabricante también puede ser sancionado. Por eso conviene elegir software con declaración responsable ya publicada, no promesas.