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Actualidad · Doctrina DGT

Facturar con Excel en 2027: lo que Hacienda ha aclarado (y lo que casi nadie cuenta)

La Dirección General de Tributos ha respondido por escrito a la pregunta del millón: ¿se puede seguir facturando con Excel o Word? La respuesta no es un sí ni un no: es un «depende del uso» con matices importantes que conviene conocer antes de 2027.

Publicado: septiembre 2026Lectura: 8 min
Hoja de cálculo de Excel en la pantalla de un ordenador
Lo esencial en 30 segundos
  • La DGT ha aclarado (consultas V0058-25, V0073-25 y V2045-25) que usar Excel o Word como mera plantilla queda fuera del reglamento VeriFactu.
  • Pero si tu hoja automatiza (numeración, libros, macros, traspaso de datos) ya es un «sistema informático de facturación» y debe cumplir el RSIF: sanción de hasta 50.000 €.
  • Aunque tu uso quede fuera, la carga de demostrarlo es tuya. Nuestra recomendación sigue siendo pasar a un software certificado: los hay desde 0 €.

Qué ha dicho Hacienda exactamente

La duda llevaba meses circulando por gestorías y foros: «yo facturo con una plantilla de Excel, ¿me obligan a cambiar?». La Dirección General de Tributos ha ido respondiendo por escrito y su doctrina ya es consistente:

  • Consulta vinculante V0058-25 (3 de febrero de 2025): el caso de una autónoma que emite pocas facturas al mes elaboradas con una hoja de cálculo. La DGT responde que no puede afirmarse ni negarse que Excel sea un sistema de facturación sujeto al reglamento: depende del uso que se le dé.
  • Consulta vinculante V0073-25 (3 de marzo de 2025): refuerza el mismo criterio.
  • Consulta vinculante V2045-25 (4 de noviembre de 2025): el caso más completo. Una abogada y asesora fiscal que emite sus facturas con Word y Excel como meras plantillas y después introduce manualmente los datos en su programa de contabilidad para generar los libros registro. La DGT reitera que la clave está en si la herramienta permite «admitir entrada de información, conservarla y procesarla para producir otros resultados derivados».
  • Preguntas frecuentes de la AEAT: la propia Agencia Tributaria recoge en su web que quien expide todas sus facturas de forma manual no está afectado por el reglamento.

Traducción: la norma no prohíbe ningún programa concreto. Lo que regula es el uso. Y ahí es donde casi todo el mundo se equivoca al contarlo.

Los 3 escenarios: ¿en cuál estás tú?

1. Facturación manual (talonario de papel)

Fuera del reglamento, sin discusión. Si emites tus facturas a mano en un talonario, no usas ningún «sistema informático» y el RSIF no te afecta. Legal, aunque cada vez más raro y poco práctico.

2. Excel o Word como «máquina de escribir»

Cumplimentas los datos de cada factura en la plantilla, la imprimes o la guardas/envías en PDF, y ahí termina todo: no usas la hoja para nada más (ni libros de IVA, ni cálculos automáticos, ni traspaso a contabilidad). Según la doctrina de la DGT, este uso quedaría fuera del reglamento. Es el escenario de la consultante de la V2045-25.

3. Excel con automatización (el caso más habitual)

Tu plantilla numera sola las facturas, arrastra datos de una hoja a otra, genera el libro de IVA repercutido o los libros de IRPF, tiene macros, o alimenta tu contabilidad. Entonces tu Excel sí es un sistema informático de facturación a efectos del artículo 1.2 del RSIF y debe cumplir todos los requisitos: registros inalterables, encadenamiento, huella digital, remisión a la AEAT. Un Excel no puede hacer nada de eso.

Y aquí viene el problema: la inmensa mayoría de los autónomos que dicen «facturo con Excel» están en el escenario 3 sin saberlo. Si tu hoja hace cualquier cosa más allá de dejarte escribir la factura, estás dentro.

La trampa del «a mí no me afecta»

Incluso si tu uso es el del escenario 2 (plantilla pura), quedarte como estás tiene cuatro riesgos serios:

  • La carga de la prueba es tuya. Si la AEAT te requiere, tendrás que demostrar que tu uso de Excel queda fuera del reglamento. No es una exención escrita con tu nombre: es una interpretación caso por caso.
  • El criterio del inspector puede no ser el tuyo. Si usas software para otras cosas del negocio (correo, gestión, nóminas), un inspector puede entender que tu facturación también debería ir en un sistema conforme. La propia DGT advierte de que las hojas de cálculo «pueden tener utilidades de procesamiento» que las convierten en SIF.
  • Tus facturas no llevan QR verificable. A partir de las fechas de obligación, las facturas emitidas desde sistemas conformes llevan un código QR que tus clientes pueden verificar. Una factura sin QR genera desconfianza y puede complicar a tu cliente la deducción.
  • Doble cambio en 2027. Además de VeriFactu, llega la factura electrónica B2B obligatoria (Ley Crea y Crece). Si esperas, tendrás que asumir dos transformaciones a la vez.

Y recuerda las fechas vigentes tras el Real Decreto-ley 15/2025: la obligación de usar sistemas conformes empieza el 1 de enero de 2027 para las entidades del Impuesto de Sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos y resto. Las sanciones por tenencia o uso de software no conforme llegan a 50.000 € por ejercicio (art. 201 bis LGT) — los detalles, en nuestra guía de sanciones y multas de VeriFactu.

Qué te recomendamos nosotros

Seremos claros: aunque la DGT te deje una puerta abierta, nuestra recomendación profesional es pasar a un software certificado cuanto antes. No por alarmismo, sino por pura lógica de riesgo-beneficio:

  • El coste de entrada es cero: la AEAT tiene aplicación gratuita y hay fabricantes con planes de 0 € con VeriFactu incluido (los analizamos en software de facturación VeriFactu gratis).
  • El coste de quedarte es asimétrico: ahorras 10 €/mes y arriesgas una interpretación desfavorable con multa de 5 cifras.
  • La migración es más fácil de lo que crees: nuestro plan de migración de 7 días te lleva de Excel a un sistema certificado sin perder datos.

Si quieres la comparativa completa de opciones, la tienes en los mejores programas de facturación VeriFactu. Y si te interesa el análisis técnico de por qué Excel no puede cumplir el reglamento, sigue vigente nuestra guía VeriFactu vs facturar en Excel.

Recomendación del editor

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Preguntas frecuentes

¿Es ilegal facturar con Excel en 2027?

Depende del uso. Según la DGT, si usas Excel o Word como mera plantilla (escribes la factura, la imprimes o la envías en PDF y nada más), quedaría fuera del reglamento. Pero si tu hoja automatiza la numeración, genera libros registro o procesa los datos, ya es un sistema informático de facturación y debe cumplir el RSIF/VeriFactu.

¿Qué dice la consulta vinculante V2045-25?

Es de 4 de noviembre de 2025 y analiza a una profesional que emite facturas con Word y Excel como plantillas y traspasa los datos a mano a su programa de contabilidad. La DGT confirma que la clave es si el programa admite entrada de información, la conserva y la procesa para producir otros resultados; si es así, es un SIF obligado.

Si mi uso de Excel no me obliga, ¿puedo quedarme como estoy?

Poder, puedes, pero asumes riesgos: la carga de demostrar tu uso es tuya, el criterio del inspector puede variar, tus facturas no llevarán QR y en 2027 llega la factura electrónica B2B obligatoria. Por eso recomendamos pasar a un software certificado, que existe desde 0 €.

¿Qué multa hay por usar un software no conforme?

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria sanciona la tenencia o uso de sistemas informáticos de facturación no conformes con hasta 50.000 € por ejercicio. Si tu Excel se considera SIF y no cumple, entras en ese supuesto.