El 20 de octubre se presenta el modelo 130 (IRPF) y el 303 (IVA) del tercer trimestre. Te explicamos qué vence exactamente, cómo se calcula cada modelo con ejemplos reales y los errores que convierten un trámite de 10 minutos en un recargo.
El tercer trimestre (julio, agosto y septiembre) se cierra el martes 20 de octubre de 2026. Ese día vencen:
Si estás en el régimen de IVA mensual, tu 303 de septiembre vence el 30 de octubre. Y una nota práctica: la domiciliación bancaria del cargo suele tener orden de presentación unos días antes del 20 — si vas a domiciliar, no lo dejes para el día 19 por la noche.
Todas las fechas del año, ordenadas por meses y con un .ics descargable para tu Google Calendar, las tienes en el calendario fiscal 2027 para autónomos.
El 130 es un adelanto del IRPF, no un impuesto final. Funciona así:
Ejemplo: facturas 24.000 € en los 9 primeros meses, con 6.000 € de gastos deducibles (cuota del RETA incluida). Rendimiento: 18.000 €. Menos el 7% (1.260 €): 16.740 €. El 20% son 3.348 €. Si entre el 1T y el 2T ya pagaste 2.200 €, este trimestre te tocan 1.148 €.
¿No quieres hacerlo a mano? La calculadora de IVA e IRPF del trimestre te da los dos números a la vez con tus datos reales.
El 303 es más sencillo de entender y más peligroso de ignorar: IVA repercutido (el que cobraste) menos IVA soportado (el que pagaste en gastos). La diferencia se ingresa.
Ejemplo: en el 3T facturaste 8.000 € con un 21% de IVA (1.680 € repercutidos) y tus gastos con IVA deducible suman 300 € soportados. A ingresar: 1.380 €.
Dos matices que se olvidan: si el resultado es negativo puedes compensarlo en los siguientes trimestres del año (no se devuelve hasta el 4T), y el IVA de compras anteriores al alta o de actividades exentas (médicos, formación…) tiene reglas propias — ahí conviene preguntar a tu asesor.
Si presentas tarde por tu iniciativa (antes de cualquier requerimiento), se aplica el recargo por extemporaneidad: 1% + 1% por cada mes completo de retraso, hasta 12 meses. Si el retraso supera los 12 meses, el recargo sube al 15% y se suman intereses de demora.
Si es Hacienda quien te requiere primero, ya no hay recargo sino sanción, y ahí los porcentajes son otros. Moraleja: si se te ha pasado un trimestre antiguo, preséntalo hoy, no mañana.
¿Cuándo vence el modelo 130 y el 303 del tercer trimestre de 2026?
El 20 de octubre de 2026 (caen en martes, así que no hay prórroga por festivo). Si presentas el IVA mensualmente, tu modelo 303 de septiembre vence el 30 de octubre.
¿Tengo que presentar el modelo 130 si no he tenido ingresos este trimestre?
Sí. Si estás de alta en estimación directa y no te aplican retención en más del 70% de tu facturación, presentas el 130 aunque sea a cero. No presentar porque "no he vendido nada" es de los recargos más tontos que hay.
¿Qué diferencia hay entre el modelo 130 y el modelo 303?
El 130 es un pago a cuenta del IRPF: adelantas el 20% de tu beneficio acumulado del año y en la Renta se ajusta. El 303 es la liquidación del IVA: devuelves a Hacienda el IVA que cobraste en tus facturas menos el que soportaste en tus gastos. El IVA nunca fue tu dinero; el IRPF sí sale de tu bolsillo.
¿Qué pasa si presento el 130 o el 303 fuera de plazo?
Si lo presentas tarde pero antes de que Hacienda te requiera, hay recargo por extemporaneidad: 1% más un 1% por cada mes completo de retraso hasta 12 meses; a partir de ahí, 15% más intereses de demora. Si te requiere Hacienda primero, la cosa pasa a sanción.
¿Quién no tiene que presentar el modelo 130?
Los autónomos que aplican retención en más del 70% de sus ingresos (típico de profesionales que facturan casi todo a empresas con retención del 15% o del 7% en nuevos autónomos). También están exentos quienes tributan por módulos, que presentan el 131.
Guía divulgativa basada en los plazos y reglas vigentes a fecha de octubre de 2026. Las casillas y porcentajes concretos se confirman en las instrucciones oficiales de la AEAT de cada modelo. Verifica tu caso con tu asesor.