Desde el 28 de agosto de 2026, el RD 416/2026 permite al autónomo jubilado seguir trabajando y cobrar parte de su pensión. La letra pequeña: solo el 25%, y con un candado que deja fuera a casi todos. Frente a ella, la jubilación activa escala del 45% al 100%. Mismo negocio, misma pensión, resultados muy distintos: te lo ponemos en números.
El Real Decreto 416/2026, en vigor desde el 28 de agosto de 2026, actualiza la jubilación flexible: la figura que permite compatibilizar un trabajo con el cobro de la pensión. Sobre el papel suena redondo para el autónomo: te jubilas, sigues con tu negocio y cobras pensión a la vez. La letra pequeña cambia la foto:
Por eso en el sector se le está llamando "la reforma del papel de regalo": por fuera parece para autónomos, pero al desenvolverla está pensada para asalariados.
Desde abril de 2025 (RDL 11/2024), la jubilación activa permite a cualquier trabajador —también autónomo— seguir trabajando cobrando un porcentaje de la pensión que sube con cada año que demoras la jubilación más allá de tu edad legal:
Sin candados: no te piden haber estado fuera del RETA, solo haber llegado a la edad legal y demorar. Para el autónomo que quiere seguir con su negocio, esta es la vía que de verdad funciona.
Ejemplo: autónomo con una pensión de 1.500 €/mes y un negocio que le deja 1.200 €/mes netos. Esto cobraría en cada escenario:
| Escenario | % pensión | Pensión | Negocio | Total/mes |
|---|---|---|---|---|
| Flexible (RD 416/2026) | 25% | 375 € | 1.200 € | 1.575 € |
| Activa, 1 año de demora | 45% | 675 € | 1.200 € | 1.875 € |
| Activa, 2 años | 55% | 825 € | 1.200 € | 2.025 € |
| Activa, 3 años | 65% | 975 € | 1.200 € | 2.175 € |
| Activa, 4 años | 80% | 1.200 € | 1.200 € | 2.400 € |
| Activa, 5 años | 100% | 1.500 € | 1.200 € | 2.700 € |
Dicho en una frase: con la flexible te quedas en 1.575 €/mes pase lo que pase; con la activa arrancas en 1.875 € y, si aguantas 5 años, llegas a 2.700 €/mes con la pensión completa. La diferencia entre el peor y el mejor escenario son 1.125 € cada mes.
¿Tu caso? Calcula primero qué pensión te quedaría como autónomo con tu base actual — sin ese número, ninguna tabla te dice nada.
La flexible te sirve si... llevas 3 años o más fuera del RETA (por ejemplo, has trabajado como asalariado al final de tu carrera), te jubilas y después decides montar algo o retomar actividad. Es su nicho real: el jubilado que emprende, no el autónomo que se jubila.
La activa te sirve si... eres autónomo en activo, llegas a la edad legal y quieres seguir con tu negocio. Cuanto más demores, mayor porcentaje: con 5 años cobras el 100% y tu negocio entero encima. Y cada año de demora, además, suele engordar la propia pensión por los coeficientes reductores que dejas de aplicar.
Y si lo que quieres es aportar tu experiencia sin trabajar a jornada completa (mentorías, traspaso del negocio, colaboraciones puntuales), ninguna de las dos figuras lo resuelve bien: es la asignatura pendiente de la norma, junto con quitar el candado de los 3 años, hacer los porcentajes progresivos y lograr que la cotización de solidaridad sí cuente para la pensión.
Esta decisión no ocurre en el vacío: desde 2027 harán falta 37 años cotizados para el 100% de la pensión y jubilarse a los 65 pedirá 38 años y 6 meses. La pensión media del autónomo sigue unos 670 €/mes por debajo de la del asalariado. Antes de elegir fórmula, mira tus números: lo tienes desarrollado en la pensión del autónomo en 2027: cada año cotizado valdrá menos.
¿Puedo cobrar el 100% de la pensión y seguir de autónomo?
Sí, con la jubilación activa tras 5 años de demora sobre tu edad legal. Es el único camino para compatibilizar pensión completa y negocio abierto.
La flexible dice 25%... ¿para siempre?
Mientras mantengas la actividad. Cuando cierres o te des de baja, la pensión se reconstituye al 100%.
¿Y si me doy de baja 3 años antes de jubilarme para pillar la flexible?
Sobre el papel encajaría, pero renunciar a tu actividad 3 años para luego cobrar el 25% rara vez compensa frente a demorar con la activa. Haz los números con tu pensión estimada antes de mover ficha.
¿La cotización de solidaridad me sube la pensión?
Apenas: es un recargo sobre ingresos con efecto muy limitado en la prestación. Es el punto que más protesta el colectivo.
Esta entrada es divulgativa y no sustituye el cálculo oficial de tu pensión: pide tu informe de bases y vida laboral en la Seguridad Social y revísalo con tu asesor.
¿Te ha servido? Recibe las novedades de pensiones, cuotas y VeriFactu: 1 email al mes, sin spam. Suscríbete gratis →